Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en la solicitud, por cuanto en el libro llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zea, del Estado Mérida signadas con los Nºs 63, 105 y 03, como en el libro llevado por la Oficina de Registro Civil del Estado, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento de los niños: DAMARIS FELICIA, JUNIOR JOSE Y ALEXANDER BAUDILIO ZAMBRANO PEREZ, de nueve (09) siete (07) y seis (06) años de edad. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zea, del Estado Mérida signadas con los Nºs 63, 105 y 03, como en el libro llevad.....