Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con lugar solicitud de medida de protección extraproceso consistente en la CUSTODIA EN LA RESIDENCIA a los testigos ROXANA MARLIN BARILLAS, residenciada en Urba. Los Pinos, vía Los Chorros de Milla, calle 2, casa Nº 2-12, Mérida Tlf. 0416-9790016/0414-9618189; IVOR RAFAEL MENDEZ ZERPA, residenciado en Av. 16 de sept, calle 03 de Campo de Oro, casa Nº 4-58, Mérida. Tlf. 0414-7103466-0426-6752133; LUIS JOHNATAN NIETO BARILLAS, residenciado en final de Av. 16 de Sept. (pie del Llano) pasaje Santa Juana, casa Nº 10.0416-0735111/0416-8962003; LEVIS MARIU AGUILAR MARTINEZ (la anterior), JON ALEXANDER NIÑO AGUILAR, residenciado en Av. Las Américas, calle Don Luis, casa Nº 1, Mérida, Tlf. 0414-7474223, YARLO.....