En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación presentada en contra de PEDRO OLINEDIS CALDERÓN ROZO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 11.913.345, nacido en fecha 26-12-73, de estado civil soltero, hijo de Flor de Lina Roza y de Pedro Calderón, residenciado en Urbanización Páez, Sector II, vereda 24, casa N° 08, El Vigía, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Robo o Hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas promovidas. TERCERO: Se declara Procedente el Acuerdo Reparatorio ofrecido y se Suspende el proceso hasta el día 16 de Mayo de 2005, fecha de la verificación del cumplimiento del Acuerdo ofrecido. La parte .....