DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ROSALINO TORO y BERTA TORO ROJAS, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado del Municipio Acequias, Distrito Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha (04) de Enero del año 1989, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 1.