"(...) PRIMERO: Este Tribunal de Control ADMITE totalmente La Acusación presentada en contra del investigado, ciudadano: RAFAEL ANTONIO PEÑA TORRES, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 25-11-60, hijo de RAMON PEÑA y BERTINA DEL CARMEN DE PEÑA, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.000.733, casado, de profesión Contratista de Albañilería, domiciliado en el BARRIO EL AMPARO, PASAJE LOS CHORRITOS, CASA N º 07, VÍA CHORROS DE MILLA, MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA, por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes, por cumplir con los requisitos formales contenidos en el Artículo 326 del Código Adjetivo Penal (...). SEGUNDO: Con relación a los Medios Probatorios ofrecidos por la Defensa Privada este Tribunal de Control observa que el escrito de ofrecimiento de pruebas presentado, es temporáneo, por tanto, se Admiten Parcialmente las mismas, vale decir, se admiten las pruebas contenidas en los numerales 1° y 2° del e.....