En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado ELIGIO PALOMINO ARBOLEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.342.110, natural de Colombia, Departamento de Nariño, nacido en fecha 12-10-1968, de 55 años de edad, soltero, de ocupación albañil, hijo de Herminia Arboleda y Emilio Palomino, domiciliado en la entada de Palmarito, sector Campo Alegre, calle 3, casa sin número, cerca de la compañía Atanol (Caña de Azúcar), Nueva Bolivia, Estad.....