En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de obligación alimentaria atrasadas propuesta por la ciudadana FLOR DE MARIA PEREZ RANGEL, ya identificada, contra el ciudadano SILVANO SÁNCHEZ ARQUE, igualmente identificados, a favor de los adolescentes SILVIO JOSE, YELITZA COROMOTO Y HAIDEE DEL CARMEN SÁNCHEZ PEREZ, de catorce (14), quince (15) y diecisiete (17) años de edad, en su orden. En consecuencia de tal declaratoria se condena el padre obligado ciudadano SILVANO SÁNCHEZ ARAQUE a pagar la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.680.000,oo) por concepto de obligaciones alimentarias atrasadas y no pagadas correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, así como los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y o.....