Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de: RODOLFO ANTONIO ROSALES MORA, de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-1979, de ocupación chofer, estado civil soltero, hijo de María Mora y de Rodolfo Rosales, titular de la cédula de identidad Nro. V¬13.306.301, residenciado en BARRIO LA INMACULADA, CALLE 9, CASA N° 9-42, AL FRENTE DEL HOTEL RESTAURANTE EL ROBLE, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, por la presunta comisión de uno de los delito Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de CONTRERAS MONTERO YOLlSETH CAROLINA. SEGUNDO: ACUERDA no realizar la au.....