este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA en beneficio del adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.128.612, para que goce del BENEFICIO DE LA PENSIÓN Y EXTENSIÓN DEL BENEFICIO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL (IVSS), por la muerte de su padre, el causante JEAN CARLOS ROJAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros". En consecuencia, se resuelve: Au.....