Por las consideraciones anteriormente descritas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA.
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, contenida en la presente causa, con fundamento al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, formulada por el ciudadano FABRICIO RAMON PERDOMO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.238.912, chofer, residenciado en Las virtudes, calle principal, casa sin número, Parroquia Maria concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. ASÌ SE DECIDE CUMPLASE.
SEGUNDO: Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la población de El .....