DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos HENRRY ALBERTO GUERRERO BERNAL y MARBELLA DE CHIQUINQUIRA PEÑA TORRES, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Arias del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de Diciembre del año 1986, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 70.