Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentra como imputado el ciudadano JESÚS ALBERTO CARMONA CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 9.395.926, residenciado en el sector Las Cruces, vía El Chivo, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ARACELIS JOSEFINA BARCELO BOGADIN, cuya cédula de identidad no consta en las actuaciones del presente expediente, residenciada en el sector Las Cruces, vía El Chivo, Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51,.....