Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido el día 24-07-05, permaneciendo privado de su libertad hasta el 11-11-2005; es decir, tiene privado de su libertad TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS la cual terminará de cumplir el día VEINTRES (23) de JULIO DE 2.017, al finalizar el día. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del.....