Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, y las ciudadanas YENNY GABRIELA GONZALEZ REYES, GLADYS GISELA GONZALEZ REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.541.438 y V-18.762.516, como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Causante MIGUEL ANTONIO GONZALEZ PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.192.556. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros