OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado NEPTALÍ JESÚS TORRES DÍAZ, venezolano, de 30 años de edad, casado, de profesión Militar activo con el grado de Sargento Técnico de Segunda del Ejercito, titular de la cédula de identidad No. V-14.614.974, residenciado [destacado] en la Gobernación del Estado Apure, en comisión de servicio Autorizado por el Presidente de la Republica, teléfonos 0416-6402849, 0414-7473620, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con la agravante establecida en lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente. Se acuerda como plazo de la Suspensión DOS (02) AÑOS, los.....