DISPOSITIVA
En virtud de la consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación y la pruebas presentadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de Un año a favor de ULFRAN MANUEL LEÓN MEDINA, Venezolano, natural de Colón, Estado Táchira, de 34 años de edad, nacido en fecha 06-06-1973, titular de la cédula de identidad N° 13.142.393, de profesión u oficio maestro de construcción, hijo de ATANACIO LEÓN HERRERA (V) MARIA VERÓNICA MEDINA( v) residenciado en la Avenida 15 Barrio Bolívar, calle principal 1° casa N° 3-55, 0275-4115021 y 9753939, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derec.....