Por las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declara INADMISIBLE la solicitud hecha por el ciudadano JOSE JOEL VERA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.282.805, comerciante, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábil, en su condición de co-propietaria de un lote de terreno denominado "La Carbonera", ubicado en El Macho Capaz, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del estado Mérida, asistido por la abogada en ejercicio BELQUIS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.985.105, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.134, de igual domicilio y hábil y ASÍ SE DECIDE. En la ciudad de Ejido, a los doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.--------------