se acuerda el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de lo antes expuesto y a solicitud del Ministerio Publico y se Extingue la Acción Penal. Así se decide. QUINTO: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo una causa de prescripción de la acción penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentra como imputado PERSONA DESCONOCIDA; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en el ORD.12° del Código Penal del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LUIS ALBERTO MEZA SANCHEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.758.616. Con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 2.....