ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECLARO: HOMOLOGO LA TRANSACCIÓN, suscrita entre los ciudadanos DECISIÓN ciudadanos LILIANA MÁRQUEZ RUJANO, y el ciudadano: LUIS URRUTIA ROSALES, en beneficio de su Hija OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, quien estuvo debidamente asistido de abogada. En consecuencia, queda fijada la obligación de manutención en los términos indicados en la transacción. PRIMERO: Fijación de Obligación de Manutención en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, 00) mensual. Que serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nro. 0105-0239-037239-01341-3 a nombre de LILIANA MÁRQUEZ RUJANO, y el ciudadano: LUIS URRUTIA ROSALES, en beneficio de su Hija OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, pagaderos los días 10 y 25 de cada mes; esto es QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), el día 10 y QUI.....