este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana YULY BETH PEREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.933.998, en su carácter de concubina, y los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad y cinco (05) años de edad en su orden respectivo, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante ROBERT ANTONIO UZCATEGUI CARMONA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.403