PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO PARADAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.034.554, domiciliado en la Urbanización Los Crepúsculos, bloque 16, apartamento 01-01, Barquisimeto Estado Lara, contra la ciudadana LOIDA CONSTANZA MOROS JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.500.267, domiciliada en las Residencias El Trapiche, bloque 5, Edificio 2, apartamento 00-01, Ejido Estado Mérida, con fundamento en el ordinal segundo (abandono voluntario) del artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO PARADAS MORALES y CONSTANZA MOROS JAIMES, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Palavecinos del Estado Lara, hoy Registro Civil, en fecha veinte (20) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), tal como consta en Acta de matrimonio signada con el N° 18.