declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JOSE VICENTE HERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad número 1.805.546, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana LINA ROSA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, casada, titular de la cédula de identidad número 3.003.281, domiciliada la Urbanizacion Don Alberto, calle Las Acacias, casa numero P-19, La Pedregosa Debajo de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 03 de enero de 1959, acta númer.....