DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE CARVALLO CANTOR y LEDY JOSEFINA TAPIA COVA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo Estado Zulia. En fecha dieciocho (18) de febrero del año 1984, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 175. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hija será ejercida por ambos cónyuges. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre nuestra hija, la seguirá ejerciendo la madre hasta que cumpla la mayoría de edad TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre ciudadano DANIEL ENRIQUE CARVALLO CANTOR, fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) m.....