En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la pena y en consecuencia, terminado el presente asunto penal por muerte del penado: RAMÓN OSPINO MATUTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.434.438, natural de San Carlos del Zulia, Estado Zulia, nacido en fecha 28-07-1974, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ramón Ospino y de Benedicta Matute, domiciliado en el Sector Gavilancito, vía panamericana, al lado derecho cerca del caserío Gavilancito, Casa S/Nº, frente a la casa de la señora Rita Sosa, casa de color blanco, a doscientos metros del puente, después de la Estación de Servicio Venecia, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida; de conformidad c.....