DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos ILICH VIETTEM PEROZO CALDERON y BELQUIS DEL CARMEN COLMENARES LOBO antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de Octubre del año 1992, en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hija será compartida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de la prenombrada adolescente será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre ciudadano ILICH VIETTEM PEROZO CALDERON, se compromete a pasar a su hija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00) mensual de sus ingresos como comerciante; la prim.....