Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y CESIÓN DE CRÉDITO, incoada por los Abogados CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO y ROSAURO JOSÉ FIGUEROA e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.291 y 24.954, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano: NELSON JOSÉ CÓRDOVA UZCATEGUI, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.129.648, domiciliado en Ejido estado Mérida, en su condición de COMPRADOR DEUDOR CEDIDO, como consecuencia de ello, se declara: 1.- RESUELTO EL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y CESIÓN DE CRÉDITO celebrado entre el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL y .....