Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda incoada por el ciudadano abogado en ejercicio MIGUEL SOTO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.821.420, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.785, domiciliado en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, en contra de la ciudadana ANA MARÍA CLARA TRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.900.521, de igual domicilio y hábil, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES y LA RECLAMACIÓN DE COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal .....