JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 15 de febrero de 2018.
205º y 158º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 04 de agosto de 2016, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta del folio 23 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) DIAS CONSECUTIVOS (1 AÑO, 3 MESES Y 10 DIAS), sin que la parte actora le hayan dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por neglig.....