este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LAS PENAS ACCESORIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, en armonía con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE, en consecuencia notifíquese a las partes y una vez conste agregadas en auto, las respectivas boletas, remítase mediante oficio al Archivo Judicial, para el resguarde y custodia. Efectúese las actuaciones respectivas en los correspondientes libros. Librese y remita boletas.