ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:PRIMERO: Se declara Extinguida la pena corporal, a favor del penado DÁVILA MOLINA LEONEL ADELSO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.656.727, nacido en fecha 08-02-1975, Soltero, obrero de Construcción, domiciliado en el Sector Esperanza II, casa S/N, Vía San Cristóbal, El Vigía, por cumplimiento de pena corporal, de conformidad con lo previsto en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.SEGUNDO: Se acuerda el cumplimiento de las penas accesorias, en tal sentido el Artículo 13 del Código Penal establece: ¿Son penas accesorias de la de presidio: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política mientras dure la pe.....