partir 27.10.2018. Así se decide.
4°. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara improcedente la concesión del destacamento de trabajo como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena a favor del penado Jimmy José Godoy Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, chofer, domiciliado en sector El Molino, Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, y titular de la cédula de identidad n° V-12.346.004, cumple una penalidad de siete (07) años de prisión por la comisión de los delitos de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes, contemplado en el artículo 149 (segundo aparte) y 163, numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, y ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes, contemplado en el artículo 149 (primer aparte) y 163, numeral 7 de la Ley.....