Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Su Incompetencia para conocer de este asunto y declina el conocimiento del mismo en un Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y ordena remitir estas actuaciones al referido Juzgado una vez que quede firme la presente decisión conforme a la Ley, en la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN sigue MARIA ELENA DAVILA DE PALMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°V-4.487.491, ama de casa, domiciliada en la población de
San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio ZULEYMA YOSELINE VIELMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.621.533.....