DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Juicio nro. 01 Accidental Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declara interrumpido el debate.
Segundo:Acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Colegio de Abogados del estado Mérida, a los fines de las sanciones disciplinaria que tenga a bien imponer, al profesional del derecho Asdrúbal Gil.
Tercero: Acuerda oficiar a la Coordinación de Defensores Públicos a los fines que designe defensor al adolescente de auto. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 49 Constitucional y 2, 4, 6, 16, 17, 102, 172, 332, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal; 537, 541, 542, 544, 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada,.....