CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros" Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana ZENAIDA RONDON DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.705.252, para que en representación de su hijo, OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad; pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero de las cuales el mencionado adolescente es beneficiario