este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, solicitada por la parte actora en la presente causa, consistente en un inmueble (apartamento), distinguido con la letra E raya números 1-1, ubicado en el nivel UNO (1), que forma parte del Edificio distinguido con la letra "E" del Conjunto Residencial "El Manantial" ubicado en la Urbanización Campo Claro, en Jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos. Según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 20 de Noviembre de 2012, inserto bajo el Nº 15, Folio 107, Tomo 67 del Protocolo de Transcripción del referido año .....