Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales este Tribunal encuentra que el proceso está en curso, en prórroga para sentenciar, es por lo que, como quiera que en el presente caso ocurre la incorporación de un nuevo Juez a la causa y no encontrándose paralizado el proceso, a los fines de salvaguardar el derecho que les asiste tanto para allanar, si ha habido inhibición, o de recusar al nuevo Juez por tener motivo fundado en causa legal, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil concede a las partes un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, para el ejercicio de tales recursos, con la advertencia que dicho lapso corre en forma simultánea y paralela con el que está pendiente en el proceso pues no interrumpe el curso de la causa, con la salvedad específica de que, aún cuando ambos lapsos transcurren paralelamente, no se sentenciará hasta tanto transcurran los tres días a que hace r.....