DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio N° 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ANTONIO MARIA REMOLINA PINEDA, Colombiano, natural del Norte de Santander, República de Colombia, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.486.213, nacido en fecha 05-07-1963, agricultor, hijo de Rito Remolina (f) y Genoveva Pineda (f), residenciado en el Sector Las Inavis, calle 01, casa Nº 06, Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y castigados en los artículos 413 y 277 del Código Penal vigente en relación con los artículo 18 del Reglamento de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano HERMES MANUEL SEQUEA FARELO Y EL ORDE.....