Con Fundamento a los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: JOSE LUIS GARCIA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.678.380, quien se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina.
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado JOSE LUIS GARCIA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.678.380, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: en fecha 10-04-2008, SEIS (06) MESES, DIEECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y en fecha 18-03-2009, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena, deten.....