ste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro original llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, deberá corregirse el error cometido en el segundo apellido de la madre de la adolescente, siendo lo correcto: GARCES, y no GARCÍA, como quedó inserto al momento de la transcripción, debiendo aparecer el nombre completo de la progenitora de la adolescente así: LUZ MARINA GIRALDO GARCES. Y únicamente en libro duplicado llevado por la Oficina de Registro Público del Estado Mérida, en la parte superior de la partida de nacimiento, debe.....