Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado por el ciudadano acusado LINABETH PAOLI ARAUJO DE ORTEGA, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal; no se establece un plazo, ya que fue cumplido totalmente por el mismo, tal y como se evidenció en la audiencia de fecha 04-03-2013. En consecuencia, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, conforme al artículo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LINABETH PAOLI ARAUJO DE ORTEGA, por la comisión de la falta PERTURBACIÓN DE REUNIONES PÚBLICAS O RECINTOS PRIVADOS, previsto y sancionado en el articulo 506 del Código Penal, en concordancia con el articulo 6 nume.....