PRIMERO: SE ADMITE la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana NINOSKA JISSETH GARCIA PIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 28.778.318, con domicilio procesal en Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.675.578, inscrito en el IIMPREABOGADO bajo el número 71.631, contra la presunta violación de los derechos constitucionales efectuados por los ciudadanos CARMEN BEATRIZ MÁRQUEZ DE RODRÍGUEZ y YIMEL ANTONIO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, viuda y soltero, respectivamente, titulares de la cédula de identidad número 10.717.209 y 20.121.009, en su orden, domiciliados en la avenida Los Próceres, urbanización Los Pinos, calle 7, quinta La Ardita, ciudad de Mérida, municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 5, 6 .....