DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO:CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederosdelcausante JOSÉ URBANO QUINTERO BONILLA,alosciudadanosEDICTA MARÍA PÉREZ DE QUINTERO, ONEIDA DEL CARMEN QUINTERO PÉREZ, JONNY ALEXANDER QUINTERO PÉREZ, ELIX ALFONSO QUINTERO PÉREZ, DAUNY COROMOTO QUINTERO PÉREZ Y JUAN CARLOS QUINTERO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros la segunda, el tercero, el cuarto, la quinta y el sexto respectivamente, titulares de la cédula de identidad números V-4.491.755, 13.013.642, 11.956.138, 11.956.137, 15.923.815 y V-15.923.810, en su condición de esposa e hijos del causante.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCER.....