Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL hecha por MARIA VIRGINIA VIVAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.965.996, domiciliada en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIANA ANDREINA CHIRINOS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.715.181, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 192.123, con domicilio en casa N° 6, de la calle N° 6, sector Los Caracoles, de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicame.....