DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ ACEVEDO PIRELA Y NELLY YANET BRICEÑO RAMÍREZ, ya identificados en autos, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha siete (07) de Octubre del año 1985, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 93. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia, será ejercida por la madre. TERCERA: En lo concerniente a la Obligación Alimentaría, el padre se obliga a costear la mitad de los gastos que requieran sus hijos, otorgando la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000, 00) mensuales, y dos Bonos Especiales por.....