En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo Marca YAMAHA, Modelo VIRAGO 1100, año 1999, color vino tinto, tipo Paseo, Clase Moto, Serial de Carrocería JYA3LPS01WA072144, Serial de Motor 3LP073622, uso particular, placas GAA 493, al ciudadano, ERWIN LENINGER AVENDAÑO ANDRADE ya identificado, quien deberá suscribir acta compromiso.
Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al mencionado ciudadano. Se acuerda igualmente la devolución al mencionado ciudadano, el Certificado de Registro de Vehículo ins.....