Este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del Imputado DANNY JOSE JIMENEZ CONTRERAS, quien NO presentó su documento de identificación, natural del en el Vigía, Estado Mérida, dijo ser Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.552.385, nacido en fecha 09-09-92, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado aprobado, hijo Maria Elena Contreras, (v) y Diosmes José Jiménez Villanueva (v) residenciado en Caño Jabón, la principal bajando, casa sin número, casa de color blanco, con rejas azules, a una cuadra más abajo de la bodega del señor Marcos Bueno, pasando Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Estado Mérida, teléfono de la mamá 0426-3367337, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y san.....