este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 8, 365, 366, 369, 373, 383, 511 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 294 y 295 del Código Civil, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana: CAROLIA CONTRERAS NOGUERA ya identificada, en contra del ciudadano: LEONARDO EMIRO RONDON MOLINA, igualmente identificado, a favor del adolescente: OMITIR NOMBRES, de quince(15) años de edad. En consecuencia, de conformidad con los artículos 365 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se aumenta la Obligación Alimentaría en beneficio del mencionado adolescente, sobre la base del salario mínimo urbano decretado por el Ejecutivo Nacional, correspondiente a la cantidad de Cuatrocientos Cinco Mil Bolívares. (Bs.405.000,oo), en un veinti.....