declara INADMISIBLE la demanda incoada por la sociedad mercantil DROLANCA, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de Menores, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de noviembre de 1979, con el Nro. 958, Tomo II, reformada por inscripciones efectuadas ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en El Vigía, el 14 de febrero de 2006, con el Nro. 75, Tomo A-1; el 18 de diciembre de 2008, con el Nro. 42, Tomo 16-A; y, el 16 de diciembre de 2009, con el Nro. 49, Tomo 21-A, contra la sociedad mercantil FARMACIA CARABOBO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y el estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 1982, con el Nro. 87, Tomo 138-A, reformada por Acta inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y el Estado Miranda, el 2 de junio de 2.....