declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARIAS DE PICON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 3.991.311, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida, contra los herederos del ciudadano RAMON CASTILLO, ciudadanos FELIPA, VENANCIO, CAMILA, ALEJANDRA, DESIDERIO, JESUS, ANA, FRANCISCO, VICTOR, CATALINO, RITA, ROSA, RAMONA, LUCRECIA y MAURICIA CASTILLO, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento. Así se decide.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a la parte actora o a sus apoderados judiciales, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agr.....