Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado NESTOR MANUEL MONTIEL, de nacionalidad venezolana, natural de Machique Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 05-10-68, alfabeta, titular de la cédula de identidad N° 13.678.679, soltero, albañil, hijo de Jacobo Montiel (F) y de Martina Montiel (V), domiciliado en la Urbanización Rafael Urdaneta, calle principal, casa N° 332, Caja Seca, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ARBITRARIA O ILEGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 174 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JORGE YVAN .....