DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA:
1°) La aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano LUIS ALBERTO MORENO RESTREPO, ampliamente identificado en autos, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido aprehendido en el momento mismo de cometer el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, previsto en el artículo 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
2°) Medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el imputado deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Prefectura Civil de Tabay.
3°) La aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373.....